Wednesday, May 13, 2020

Cancelación de visa por quedarse en EE.UU. más tiempo

Una de las formas mà ¡s frecuentes de  revocacià ³n o  cancelacià ³n una visa americana ocurre cuando un extranjero ingresa a Estados Unidos con una visa no inmigrante y prolonga su estancia mà ¡s allà ¡ del tiempo de lo permitido. Asimismo, los turistas de paà ­ses incluidos en el Programa de Exencià ³n de Visados,–entre ellos Chile y Espaà ±a– y bajo el cual sus ciudadanos pueden ingresar a EE.UU. sin visa por un tiempo mà ¡ximo de 90 dà ­as, pierden este privilegio si exceden su estadà ­a mà ¡s allà ¡ de esos tres meses. Revocacià ³n visa por estancia ilegal en EE.UU. La presencia en EE.UU. mà ¡s allà ¡ del tiempo permitido provoca cancelacià ³n/revocacià ³n visa. Ademà ¡s, los turistas que ingresaron sin visa pierden ese derecho.Otras consecuencias:posible expulsià ³n o deportacià ³nimposibilidad de solicitar cambio visa o extensià ³nse limitan los caminos para regular la situacià ³ncastigo de 3 o 10 aà ±os, una vez que se està ¡ fuera de EE.UU.dificultad para volver a obtener una visa americanaSegà ºn datos del Departamento de Seguridad Interna, segà ºn datos de 2017, à ºltimo aà ±o fiscal disponible, se quedaron en EE.UU. mà ¡s allà ¡ del tiempo autorizado:el 0,51% de turistas que ingresaron sin visa por el Programa de Exencià ³n de Visadosel 1,91% de extranjeros que ingresaron sin visael 4,15% de extranjeros que ingresaron con visa de estudiante F-1 Consecuencias por  permanecer ilegalmente en Estados Unidos   El tiempo que un extranjero no inmigrante puede permanecer legalmente en Estados Unidos y su periodo de gracia, cuando lo hay, està ¡ determinado por el tipo de visa que utiliza para ingresar. En el caso de los turistas con una B1/B2 el tiempo mà ¡ximo de estancia està ¡ determinado en el I-94, registro de ingreso y de salida. En estos casos no hay periodo de gracia pero podrà ­a calificarse para solicitar una extensià ³n o, incluso, un cambio de visa. Pero si no se sale a tiempo la visa es cancelada. Por otra parte, en el caso de un turista internacional que ingresa a EE.UU. sin visa por ser de un paà ­s en el Programa de Exencià ³n de Visas el plazo mà ¡ximo de estancia es de 90 dà ­as. No es posible ni pedir extensià ³n, ni cambio a otra visa. Tampoco aplica ningà ºn periodo de gracia. Una vez transcurrido el plazo que corresponde a cada persona segà ºn su tipo de visa, el extranjero se convierte en indocumentado si permanece en Estados Unidos. Es lo que se conoce en inglà ©s como visa overstay. Consecuentemente, podrà ­a ser expulsado o deportado, dependiendo de las circunstancias de cada caso. Sin embargo, existen excepciones como, por ejemplo, iniciar un trà ¡mite para ajuste de estatus o haber solicitado a tiempo una extensià ³n o un cambio de visa.   Ademà ¡s de la consecuencia de la posible deportacià ³n, hay otras que deben ser tenidos en cuenta. En primer lugar, una vez que la visa se convierte en no và ¡lida por haber abusado del tiempo permitido para permanecer en Estados Unidos ya no es posible pedir con à ©xito una extensià ³n de la misma o el cambio a otra   Ademà ¡s, es muy importante que si se està ¡ en situacià ³n de indocumentado se cierran en la prà ¡ctica muchas puertas a la posibilidad de obtener la tarjeta de residencia. La razà ³n es que no siempre es posible realizar lo que se conoce como un ajuste de estatus.   Por ejemplo, Antonio Alonso ingresà ³ a Estados Unidos con una visa de turista y se quedà ³ 15 meses mà ¡s allà ¡ de la fecha autorizada. Despuà ©s se casa con Pili Pà ©rez, una residente permanente que lo pide como esposo. Al principio las cosas van bien porque el Servicio de Inmigracià ³n y Ciudadanà ­a aprueba la peticià ³n de familiar realizada con el formulario I-130. Pero despuà ©s la dura realidad se impone. Antonio no puede ajustar su estatus y tiene que salir de los Estados Unidos para completar el proceso en un consulado. Y allà ­ se encuentra con la negacià ³n de la peticià ³n de la green card y que tiene un castigo de 10 aà ±os por haber estado ilegalmente en los Estados Unidos. La situacià ³n serà ­a diferente si Pili Pà ©rez fuera una ciudadana estadounidense en vez de una residente permanente. Cabe destacar que la situacià ³n de indocumentado limita las posibilidades para regularizarse al impedir en muchos casos el ajuste de estatus. Por eso, si se tiene ese estatus es muy importante informarse muy bien sobre si para el caso particular que le afecta a uno es posible arreglar los papeles sin salir de Estados Unidos o no.  ¿Quà © sucede cuando se sale de EE.UU. pero se ha estado ilegalmente en el paà ­s? En este caso hay que distinguir dos situaciones: En primer lugar, cuando se ha estado en situacià ³n irregular en Estados Unidos por un total de menos de 180 dà ­as. En este caso es posible pedir inmediatamente una nueva visa. Pero hay que tener en cuenta que el consulado puede negarla muy fà ¡cilmente por considerar al solicitante como inelegible. Y eso es porque una de las razones por las que se puede decir no cuando se pide una visa es que el oficial consular crea que el solicitante tiene intencià ³n de quedarse en Estados Unidos.  Si ya lo hizo una vez,  ¿por quà © no va a volver a hacerlo? Por eso que no es tan fà ¡cil volver a sacar la visa. Pero desde luego que no es imposible ya que la estancia alargada fuera de plazo pudo deberse a una situacià ³n razonable que se puede probar, como por ejemplo, haber estado hospitalizado.   Tambià ©n puede ser que hayan transcurrido ya muchos aà ±os y la situacià ³n actual del solicitante, muy asentado en su lugar de residencia, permita suponer que de esta vez no se va a quedar en los Estados Unidos ni un sà ³lo dà ­a mà ¡s del autorizado. Subrayar que de acuerdo a la ley, cualquier oficial consular puede denegar una visa basà ¡ndose en sospecha. No necesita probar nada. Es el solicitante el que debe probar mà ¡s allà ¡ de toda duda que va a cumplir las leyes migratorias. En segundo lugar, si se ha estado sin autorizacià ³n en Estados Unidos por mà ¡s de 180 dà ­as aplica el castigo de los 3 o de los 10 aà ±os, si bien hay algunas excepciones. Este castigo implica que mientas se està ¡ cumpliendo una persona se convierte en inadmisible para ingresar a Estados Unidos. En otras palabras, mientras no cumpla su tiempo de castigo no puede pedir una visa y, si lo hace, serà ¡ negada. Sin embargo, en algunos casos extraordinarios es posible solicitar un permiso, que tambià ©n se conoce como waiver or perdà ³n y asà ­ se podrà ­a solicitar la visa antes de que transcurra todo el tiempo de castigo. Las condiciones para solicitarlo son diferentes segà ºn se quiera obtener una visa no inmigrante, por ejemplo la de turista, o una de inmigrante para obtener la green card, por ejemplo, en el caso de peticià ³n por parte de un familiar. En todos estos casos lo recomendable es consultar con un abogado migratorio reputado. No es fà ¡cil obtener un waiver y, ni siquiera es posible sacarlo segà ºn como sea el caso.   Finalmente, si se ha cumplido el castigo de los 3 o de los 10 aà ±os, es posible ya solicitar una visa no inmigrante o de inmigrante porque ha desaparecido la causa que convertà ­a al extranjero en inadmisible.   Sin embargo, tener en cuenta que para el caso de visa no inmigrante todavà ­a es posible que el cà ³nsul la niegue, precisamente alegando que se es inelegible. Es muy importe en estos casos poder demostrar que no se tiene ninguna intencià ³n de quedarse en los Estados Unidos mà ¡s tiempo del permitido y de que se tienen lazos econà ³micos y familiares fuertes en el lugar de residencia.  ¿Cà ³mo se notifica la cancelacià ³n de la visa? La cancelacià ³n de la visa se produce automà ¡ticamente. Las autoridades estadounidenses no tienen obligacià ³n de comunicarlo. Lo mismo sucede con los nacionales de los paà ­ses del Programa de Exencià ³n de Visas. Pierden automà ¡ticamente el derecho a ingresar a EE.UU. sin un visado, no siendo necesaria la comunicacià ³n a la persona interesada. Consejos para evitar tener problemas con las visas americanas La visa que mayores problemas causa es la de turista. Para evitarlos es conveniente tomar este test sobre cà ³mo obtenerla y conservarla. Ademà ¡s, no conviene abusar de las frecuencias de los ingresos. Este es un artà ­culo informativo. No es asesorà ­a legal para ningà ºn caso concreto.

No comments:

Post a Comment

Note: Only a member of this blog may post a comment.